Este nuevo reglamento, que entró en vigor en diciembre de 2011, tiene como objetivos principales:
Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores.
Establecer los principales requisitos y responsabilidades que rigen el etiquetado de los alimentos.
Garantizar una información de fácil comprensión para el consumidor.
Actualizar, simplificar y refundir diferentes normativas.
El reglamento será de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014, a excepción de los requisitos específicos sobre la designación de la carne picada (1 de enero de 2014) y la información nutricional (13 de diciembre de 2016).
Será información obligatoria a facilitar en los alimentos:
La denominación del alimento
La lista de ingredientes
Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (anexo II) y se utilice en la fabricación de un alimento o siga estando presente en el producto acabado.
La cantidad de determinados ingredientes.
La cantidad neta del alimento.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
El nombre o la razón social o la dirección del operador de la empresa alimentaria.
El país de origen o procedencia.
El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
El grado alcohólico volumétrico adquirido, en bebidas con más de un 1,2% en volumen de alcohol.
La información nutricional.
Estas menciones obligatorias se presentarán:
En un lugar destacado, claramente visible y legible.
Impresas en el envase o etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, sea igual o superior a 1,2 mm.
Con tamaño de letra igual o superior a 9 mm en el caso de envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm.
La denominación del alimento, la cantidad neta y el grado alcohólico volumétrico adquirido figurarán en el mismo campo visual.
Principales novedades:
* Se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto, todas las sustancias enumeradas en el anexo II.
* Si no hay lista de ingredientes, incluirá la palabra “contiene…” seguido del nombre de la sustancia.
* La denominación de la sustancia se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de ingredientes.
* Los alimentos sin envasar también deben informar de la presencia de este tipo de sustancias.