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Nueva legislación en materia de calidad del aire

El RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen disposiciones básicas para su aplicación, introduce una única relación de actividades basada en la sistematización SNAP-97, desarrollada por la Agencia Europea del Medio Ambiente, empleada a nivel europeo en el programa CORINAIR y base de la elaboración de los inventarios españoles de emisiones. Esta clasificación se ha desarrollado en un nivel adicional que permite considerar tanto nuevas actividades como posibilitar la desagregación de las mismas en función de su potencia o capacidad, permitiendo así su asignación a los diferentes grupos en función de su potencial contaminador. Se incorpora también la posibilidad de considerar ciertas actividades en un grupo más restrictivo en los casos en que, en determinadas zonas y conforme a los criterios fijados en los planes de calidad del aire, sea necesario para la consecución de los objetivos planteados en los mismos. Conviene destacar también que se derogan los valores límite de emisión y periodicidades generales de control establecidos en el Decreto 833/1975. Será la autorización la que establezca las periodicidades de control y los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. En el caso de las instalaciones sujetas a notificación, sólo se mantienen los controles quinquenales y valores límite cuando no exista otra normativa, de forma transitoria y por un plazo máximo de dos años para la actualización de los valores límite de emisión. En estos casos, el órgano competente podrá establecer de manera proporcionada requisitos técnicos y controles específicos o bien eximir de los mismos cuando se consideren innecesarios o técnicamente imposibles de aplicar. Se deroga también la Orden de 18 de octubre de 1976, que sólo se mantendrá vigente en aquellas comunidades que no tengan normativa aprobada en la materia. La norma entró en vigor el 30 de enero de 2011.
Por otro lado, el R.D. 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, completa la derogación total del Decreto 833/1975 y define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la calidad del aire. Por otra parte y para cada uno de los contaminantes, excepto el amoniaco, establece objetivos de calidad del aire que han de alcanzarse en fechas fijadas, con la determinación de valores límite u objetivo. Igualmente fija métodos y criterios comunes para realizar la evaluación de la calidad del aire que, dependiendo de los niveles de los contaminantes, deberá realizarse mediante mediciones, una combinación de mediciones y modelización o solamente modelización y en función de los resultados obtenidos en esta evaluación, fija los criterios de gestión para lograr el mantenimiento de la calidad del aire o su mejora cuando sea precisa, conforme a los planes de actuación que al respecto se adopten, incluyendo, asimismo, las medidas más severas previstas para los episodios en que puedan ser superados los umbrales de alerta o información fijados. Además de la información que ha de suministrarse a la ciudadanía y las organizaciones interesadas, se establecen los cauces para dar cumplimiento al cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto al formato y periodicidad. Finalmente, modifica al RD 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones integradas, procediendo a la clarificación de determinados requisitos de información y publicación de la misma en el Registro Estatal (PRTR-España).

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