La normativa comunitaria que regula la clasificación de la peligrosidad de los residuos, ha sido modificada, para adaptarla al Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), ya que la normativa sobre sustancias químicas en que se basa la actual legislación, queda derogada el 1 de junio de 2015. La nueva normativa en materia de clasificación de la peligrosidad de los residuos es:
REGLAMENTO (UE) No 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los cambios que se introducen a partir del 1 de junio de 2015 son:
Denominación y definición de las características de peligrosidad.
Determinación de la peligrosidad de un residuo y en su caso, de las características
Los residuos que estén clasificados como peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE se clasificarán como peligrosos y se determinará sus características en base al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.
Los residuos que estén clasificados como no peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se clasificarán como no peligrosos.
Los residuos que dispongan de código espejo de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se reclasificarán de acuerdo al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.
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Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por otro lado, en marzo de 2015 se publicó el RD 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio, que entró en vigor en mayo y que deroga gran parte del articulado del RD 833/1988. Afecta fundamentalmente ampliando el alcance del traslado también a los residuos no peligrosos, a los Contratos de tratamiento, a los Documentos de Identificación, a la Notificación de Traslado y al fomento de la tramitación electrónica y elimina la obligación para el productor de llevar un Libro de Registro y de elaborar los planes de minimización.